SENTENCIA CONSTITUCIONAL 927/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 927/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

I.1.1. Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso.

Que, es afiliada al Sindicato de Comerciantes Minoristas y Vivanderas del “Mercado Uyuni” desde 1987, con un puesto de venta que en principio tenía una extensión de 2 metros de frente por 1,50 de ancho. Por no contar en ese tiempo con suficientes recursos, hizo construir una caseta de 1,20 de frente por 1,50 de ancho, utilizando los 80 cm. restantes para colocar sus puertas, mesa y otros.

Luego de un trámite realizado en la Alcaldía, se le autorizó una ampliación definitiva a 1,50 metros de frente, reduciendo 50 cm. de su puesto originario. Previo visto bueno del Directorio del Sindicato recurrido, hizo construir otra caseta, con 1,70 metros de frente, pero lamentablemente sin autorización ni justificación alguna dicho Directorio de manera abusiva trasladó su caseta a casi media calle.

En las circunstancias referidas, su persona agotó los recursos administrativos a su alcance, por cuanto acudió ante el Ejecutivo Departamental de Gremiales, al Presidente del Concejo Municipal, al Ministerio Público, al Presidente del Sindicato recurrido, al Defensor del Pueblo y no obtuvo resultado hasta la fecha.