Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 927/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.
III.1. Que la recurrente afirma que originariamente tenía una caseta con una extensión de 1,20 x 1,50 metros, por lo que solicitó a la Alcaldía su ampliación, la misma que fue autorizada en una superficie de 1,50 mts. x 1,50 mts. y con el visto bueno del Sindicado recurrido, hizo construir una caseta de 1,70 x 150 metros, última caseta que arbitrariamente habría sido retirada por los miembros de ese Sindicato. Y corresponde determinar si es evidente la arbitrariedad denunciada.