Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 927/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
II.3.
II.3. En 05 de abril de 2002, la recurrente denuncia al Presidente del Concejo Municipal de Potosí, que en esa fecha, los dirigentes del Mercado Uyuni, procedieron a desalojar de su puesto de venta, botando a la calle su caseta (fs. 9). El recurrente, solicita al Presidente de la Asociación de Comerciantes del Mercado Uyuni, se reponga a su lugar su caseta (fs. 12).