Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 927/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.1.
III.1.1. Que es competencia del Gobierno Municipal, reglamentar mercados públicos, en el marco de las normas de uso de suelo, como establece el art. 8-II.2 de la Ley de Municipalidades. En obrados no se evidencia que el Alcalde Municipal, como representante del Gobierno Municipal, en ejercicio de las atribuciones que por Ley se le confiere, hubiera autorizado la ampliación de superficie; sólo existe un informe en ese sentido elaborado por el Director de Desarrollo Urbano (fs. 8).