Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 927/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
PROCEDENTE
La Resolución que sale de fs. 103-104, declara PROCEDENTE el Recurso y ordena al Sindicato recurrido retire la ilegal clausura, restituyéndose a la recurrente la extensión de 1,50 metros de frente y fondo, que es el espacio concedido por la municipalidad, con los siguientes argumentos: a) es la Municipalidad y no el sindicato quién puede disponer el cambio de sitios, etc. y b) Se ha restringido el derecho al trabajo de la recurrente.