Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 927/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
II.4.
II.4. El Comité Ejecutivo de la COD, certifica que con su mediación, en 23 de abril de 2002 las partes solucionaron el conflicto, comprometiéndose la recurrente a mantener las anteriores dimensiones de su caseta (1,20 x 1,50 mts.) y dar una satisfacción pública (fs. 58); compromiso que al no haber sido cumplido, motivó al Directorio del Mercado Uyuni a clausurar el puesto de venta de la recurrente (como afirman los recurrentes en audiencia y se evidencia a fs. 14 y 52).