SENTENCIA CONSTITUCIONAL 961/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 961/2002 - R

Fecha: 13-Ago-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, dentro de dos procesos ejecutivos seguidos en su contra y su esposo, el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, dictó los autos intimatorios correspondientes, con los cuales sólo se citó a su esposo, quien firmó recibiendo la copia de ley.  Sin embargo, posteriormente se indica que ella también fue citada y notificada de la misma forma en presencia de testigo quien firma, lo cual no es cierto, pues luego de ser notificada con las sentencias de ambos procesos, su abogado solicitó fotocopias de los procesos hasta noviembre de 2001, evidenciándose que en la citación con la intimación no constaba firma de testigo alguno ni la suya, por lo que a fin de subsanar dichas irregularidades, su abogado a tiempo de plantear apelación contra las sentencias también argumentó aquéllas. Que radicadas las apelaciones en la Sala a cargo de los recurridos, éstos, dictaron los Autos de Vista 176 y 177, confirmando ambos las sentencias apeladas, pero la sorpresa se la llevó cuando revisando los expedientes, después de más de un año, las diligencias anómalas resultaron llenadas y con la firma de un virtual testigo, cuya cédula de identidad no le corresponde y no se cita donde fue expedida. Que, no obstante esa irregularidad, de todas formas la diligencia no cumple los requisitos del art. 120 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues si su persona fue citada personalmente, debería constar que rehusó firmar, además de identificarse legalmente al testigo.

Que, dentro de dos procesos ejecutivos seguidos en su contra y su esposo, el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, dictó los autos intimatorios correspondientes, con los cuales sólo se citó a su esposo, quien firmó recibiendo la copia de ley.  Sin embargo, posteriormente se indica que ella también fue citada y notificada de la misma forma en presencia de testigo quien firma, lo cual no es cierto, pues luego de ser notificada con las sentencias de ambos procesos, su abogado solicitó fotocopias de los procesos hasta noviembre de 2001, evidenciándose que en la citación con la intimación no constaba firma de testigo alguno ni la suya, por lo que a fin de subsanar dichas irregularidades, su abogado a tiempo de plantear apelación contra las sentencias también argumentó aquéllas. Que radicadas las apelaciones en la Sala a cargo de los recurridos, éstos, dictaron los Autos de Vista 176 y 177, confirmando ambos las sentencias apeladas, pero la sorpresa se la llevó cuando revisando los expedientes, después de más de un año, las diligencias anómalas resultaron llenadas y con la firma de un virtual testigo, cuya cédula de identidad no le corresponde y no se cita donde fue expedida. Que, no obstante esa irregularidad, de todas formas la diligencia no cumple los requisitos del art. 120 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues si su persona fue citada personalmente, debería constar que rehusó firmar, además de identificarse legalmente al testigo.