SENTENCIA CONSTITUCIONAL 961/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
III.2
III.2 Que, el Código de Procedimiento Civil, a partir del art. 119 y siguientes estipula todo cuanto tiene que ver con las formalidades y nulidades de la citación y notificaciones dentro de un proceso. Con relación a la citación personal establece que si el "citado rehusare o ignorare firma o estuviere imposibilitado, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo". Asimismo, respecto a la nulidad de la citación, dispone que "será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente."
Que, para acusar la nulidad de un actuado dentro de un proceso, el procedimiento civil en su art. 149 prevé los incidentes para resolver cualquier cuestión accesoria que surgiera con relación al objeto principal, los cuales pueden plantearse inmediatamente de tener conocimiento del mismo ante el mismo juez que tramita la causa, o para el caso de ser constatada la irregularidad luego de dictarse la sentencia, se podrá plantear en el recurso de apelación, que si no es debidamente resuelto conforme a derecho, se podrá plantear el recurso de casación conforme cualquiera de las causales previstas en el art. 254 CPC.
III.2 Que, el Código de Procedimiento Civil, a partir del art. 119 y siguientes estipula todo cuanto tiene que ver con las formalidades y nulidades de la citación y notificaciones dentro de un proceso. Con relación a la citación personal establece que si el "citado rehusare o ignorare firma o estuviere imposibilitado, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo". Asimismo, respecto a la nulidad de la citación, dispone que "será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente."
Que, para acusar la nulidad de un actuado dentro de un proceso, el procedimiento civil en su art. 149 prevé los incidentes para resolver cualquier cuestión accesoria que surgiera con relación al objeto principal, los cuales pueden plantearse inmediatamente de tener conocimiento del mismo ante el mismo juez que tramita la causa, o para el caso de ser constatada la irregularidad luego de dictarse la sentencia, se podrá plantear en el recurso de apelación, que si no es debidamente resuelto conforme a derecho, se podrá plantear el recurso de casación conforme cualquiera de las causales previstas en el art. 254 CPC.
- Mirna Liz Galarza de Viscarra contra Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortez Castillo y Adolfo Gandarilla Suárez, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior, Raúl Jordán Arauz y Francis M. Banegas Barrios, Juez Sexto de Partido en lo Civil-Comercial y ex Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil-Comercial respectivamente
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- ,
- (fs. 93),
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA