SENTENCIA CONSTITUCIONAL 961/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
III.5
"Que este Tribunal ha establecido a través de reiteradas Sentencias Constitucionales que el Recurso de Amparo no puede ser utilizado para subsanar la negligencia de los recurrentes dentro del proceso al que se encuentran o se encontraban sometidos cuando pudieron hacer uso de los recursos o medios legales que prevé el procedimiento. En el caso presente, se pretende por la vía del Amparo se declare la nulidad de obrados de un proceso ejecutivo fenecido hace más de cuatro años atrás; evidenciándose de obrados que dentro del mismo se dictó sentencia de 3 de abril de 1997, con la que se notificó personalmente al co-recurrente ejecutado cinco días después, quien no interpuso recurso alguno en el que podía haber reclamando la nulidad que hoy reclama; mas al contrario, cuando se apersonó en ejecución de sentencia sólo lo hizo para solicitar el archivo de obrados en virtud de un supuesto desistimiento que fue rechazado por la parte contraria así como para solicitar el desembargo de los bienes muebles embargados, sin hacer referencia a los vicios de nulidad que hoy reclama..."
"Que este Tribunal ha establecido a través de reiteradas Sentencias Constitucionales que el Recurso de Amparo no puede ser utilizado para subsanar la negligencia de los recurrentes dentro del proceso al que se encuentran o se encontraban sometidos cuando pudieron hacer uso de los recursos o medios legales que prevé el procedimiento. En el caso presente, se pretende por la vía del Amparo se declare la nulidad de obrados de un proceso ejecutivo fenecido hace más de cuatro años atrás; evidenciándose de obrados que dentro del mismo se dictó sentencia de 3 de abril de 1997, con la que se notificó personalmente al co-recurrente ejecutado cinco días después, quien no interpuso recurso alguno en el que podía haber reclamando la nulidad que hoy reclama; mas al contrario, cuando se apersonó en ejecución de sentencia sólo lo hizo para solicitar el archivo de obrados en virtud de un supuesto desistimiento que fue rechazado por la parte contraria así como para solicitar el desembargo de los bienes muebles embargados, sin hacer referencia a los vicios de nulidad que hoy reclama..."
- Mirna Liz Galarza de Viscarra contra Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortez Castillo y Adolfo Gandarilla Suárez, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior, Raúl Jordán Arauz y Francis M. Banegas Barrios, Juez Sexto de Partido en lo Civil-Comercial y ex Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil-Comercial respectivamente
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- ,
- (fs. 93),
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA