SENTENCIA CONSTITUCIONAL 961/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 961/2002 - R

Fecha: 13-Ago-2002

III.3

III.3   Que, en la problemática planteada, si bien el proceso ejecutivo no tiene previsto el recurso de casación, la recurrente, pudo oportunamente en el recurso de apelación acusar la nulidad de la citación con la demanda, sustentando su pretensión en las normas legales pertinentes y exponiendo la suficiente fundamentación, al no hacerlo, dejó precluir su derecho.

            Que, lo afirmado, está plenamente demostrado dado que la recurrente en su apelación se refiere a la nulidad de la citación; empero, con otro fundamento diferente al que expone en el presente recurso, habiendo sido en ese sentido resuelto por el tribunal recurrido, de manera que al no declarar la nulidad de la citación por los motivos que ahora se exponen, no han incurrido en ningún acto ilegal que restringa el derecho a la defensa, dado que se han circunscrito a los parámetros que establece el art. 236 CPC, que en su texto manda: "El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227...". Es decir, que cuando la parte apelante no expresa el agravio y además no lo fundamenta, el tribunal de apelación, no está obligado y no puede referirse a otros puntos que no sean los expuestos en el recurso, al no habérsele abierto su competencia para tal efecto.

Que, en el caso, si bien la recurrente refiere en sus apelaciones, que las citaciones sólo se practicaron a Héctor Viscarra Lara, no fundamentó la falta de citación a su persona, manifestando que el formulario de la misma no contaba con la firma e identificación del testigo que presenció su citación personal y su resistencia a firmar el formulario, pues como ya se ha referido expuso otros fundamentos al respecto.

III.3   Que, en la problemática planteada, si bien el proceso ejecutivo no tiene previsto el recurso de casación, la recurrente, pudo oportunamente en el recurso de apelación acusar la nulidad de la citación con la demanda, sustentando su pretensión en las normas legales pertinentes y exponiendo la suficiente fundamentación, al no hacerlo, dejó precluir su derecho.

            Que, lo afirmado, está plenamente demostrado dado que la recurrente en su apelación se refiere a la nulidad de la citación; empero, con otro fundamento diferente al que expone en el presente recurso, habiendo sido en ese sentido resuelto por el tribunal recurrido, de manera que al no declarar la nulidad de la citación por los motivos que ahora se exponen, no han incurrido en ningún acto ilegal que restringa el derecho a la defensa, dado que se han circunscrito a los parámetros que establece el art. 236 CPC, que en su texto manda: "El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227...". Es decir, que cuando la parte apelante no expresa el agravio y además no lo fundamenta, el tribunal de apelación, no está obligado y no puede referirse a otros puntos que no sean los expuestos en el recurso, al no habérsele abierto su competencia para tal efecto.

Que, en el caso, si bien la recurrente refiere en sus apelaciones, que las citaciones sólo se practicaron a Héctor Viscarra Lara, no fundamentó la falta de citación a su persona, manifestando que el formulario de la misma no contaba con la firma e identificación del testigo que presenció su citación personal y su resistencia a firmar el formulario, pues como ya se ha referido expuso otros fundamentos al respecto.