SENTENCIA CONSTITUCIONAL 961/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 961/2002 - R

Fecha: 13-Ago-2002

II.2

II.2    Que, dictadas las sentencias en ambos procesos (fs. 21, 52), los ejecutados apelaron de las mismas, alegando que las diligencias de citación sólo se practicaron al ejecutado, por lo que pusieron a consideración como punto a resolver, la nulidad de las mismas al tenor del art. 128 CPC concordante con el art. 90 del mismo Código, por considerarlas infractoras de los arts. 119 y 120 CPC, pues no se puede citar y notificar al mismo tiempo, además que fueron efectuadas pasadas las 24 horas  (fs. 24-26, 62-64).

II.2    Que, dictadas las sentencias en ambos procesos (fs. 21, 52), los ejecutados apelaron de las mismas, alegando que las diligencias de citación sólo se practicaron al ejecutado, por lo que pusieron a consideración como punto a resolver, la nulidad de las mismas al tenor del art. 128 CPC concordante con el art. 90 del mismo Código, por considerarlas infractoras de los arts. 119 y 120 CPC, pues no se puede citar y notificar al mismo tiempo, además que fueron efectuadas pasadas las 24 horas  (fs. 24-26, 62-64).