SENTENCIA CONSTITUCIONAL 961/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
II.2
II.2 Que, dictadas las sentencias en ambos procesos (fs. 21, 52), los ejecutados apelaron de las mismas, alegando que las diligencias de citación sólo se practicaron al ejecutado, por lo que pusieron a consideración como punto a resolver, la nulidad de las mismas al tenor del art. 128 CPC concordante con el art. 90 del mismo Código, por considerarlas infractoras de los arts. 119 y 120 CPC, pues no se puede citar y notificar al mismo tiempo, además que fueron efectuadas pasadas las 24 horas (fs. 24-26, 62-64).
II.2 Que, dictadas las sentencias en ambos procesos (fs. 21, 52), los ejecutados apelaron de las mismas, alegando que las diligencias de citación sólo se practicaron al ejecutado, por lo que pusieron a consideración como punto a resolver, la nulidad de las mismas al tenor del art. 128 CPC concordante con el art. 90 del mismo Código, por considerarlas infractoras de los arts. 119 y 120 CPC, pues no se puede citar y notificar al mismo tiempo, además que fueron efectuadas pasadas las 24 horas (fs. 24-26, 62-64).
- Mirna Liz Galarza de Viscarra contra Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortez Castillo y Adolfo Gandarilla Suárez, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior, Raúl Jordán Arauz y Francis M. Banegas Barrios, Juez Sexto de Partido en lo Civil-Comercial y ex Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil-Comercial respectivamente
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- ,
- (fs. 93),
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA