SENTENCIA CONSTITUCIONAL 961/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
III.4
III.4 Que, de lo expuesto, se evidencia que la recurrente pretende utilizar la justicia constitucional mediante el recurso planteado, para corregir y reparar la negligencia de su mismo patrocinante, quien tenía y aún tiene la obligación de asesorar debidamente a la recurrente, pues en cuanto advirtió la falta de formalidad en la citación debió advertir de ella a su cliente, y además, tomar las medidas procesales reparadoras que el acto anómalo requería para ser dejado sin efecto.
III.4 Que, de lo expuesto, se evidencia que la recurrente pretende utilizar la justicia constitucional mediante el recurso planteado, para corregir y reparar la negligencia de su mismo patrocinante, quien tenía y aún tiene la obligación de asesorar debidamente a la recurrente, pues en cuanto advirtió la falta de formalidad en la citación debió advertir de ella a su cliente, y además, tomar las medidas procesales reparadoras que el acto anómalo requería para ser dejado sin efecto.
- Mirna Liz Galarza de Viscarra contra Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortez Castillo y Adolfo Gandarilla Suárez, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior, Raúl Jordán Arauz y Francis M. Banegas Barrios, Juez Sexto de Partido en lo Civil-Comercial y ex Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil-Comercial respectivamente
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- ,
- (fs. 93),
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA