SENTENCIA CONSTITUCIONAL 961/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 961/2002 - R

Fecha: 13-Ago-2002

II.4

II.4    Que, resolviendo dichos recursos, los recurridos dictan Autos de Vista el 4 de abril de 2002, absolviendo todos los puntos apelados, en cuanto a las diligencias de notificación con las demandas, fundamentan que el plazo "no es perentorio y está sujeto al impulso procesal que corresponde a las partes, en el caso de autos al ejecutante" (fs. 36, 74).

II.4    Que, resolviendo dichos recursos, los recurridos dictan Autos de Vista el 4 de abril de 2002, absolviendo todos los puntos apelados, en cuanto a las diligencias de notificación con las demandas, fundamentan que el plazo "no es perentorio y está sujeto al impulso procesal que corresponde a las partes, en el caso de autos al ejecutante" (fs. 36, 74).