SENTENCIA CONSTITUCIONAL 961/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
II.4
II.4 Que, resolviendo dichos recursos, los recurridos dictan Autos de Vista el 4 de abril de 2002, absolviendo todos los puntos apelados, en cuanto a las diligencias de notificación con las demandas, fundamentan que el plazo "no es perentorio y está sujeto al impulso procesal que corresponde a las partes, en el caso de autos al ejecutante" (fs. 36, 74).
II.4 Que, resolviendo dichos recursos, los recurridos dictan Autos de Vista el 4 de abril de 2002, absolviendo todos los puntos apelados, en cuanto a las diligencias de notificación con las demandas, fundamentan que el plazo "no es perentorio y está sujeto al impulso procesal que corresponde a las partes, en el caso de autos al ejecutante" (fs. 36, 74).
- Mirna Liz Galarza de Viscarra contra Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortez Castillo y Adolfo Gandarilla Suárez, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior, Raúl Jordán Arauz y Francis M. Banegas Barrios, Juez Sexto de Partido en lo Civil-Comercial y ex Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil-Comercial respectivamente
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- ,
- (fs. 93),
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA