SENTENCIA CONSTITUCIONAL 961/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 961/2002 - R

Fecha: 13-Ago-2002

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz declaró improcedente el Recurso planteado con el fundamento siguiente: a) que la nulidad procesal se dá cuando se ha actuado contra la ley, para cuyo efecto se debe recurrir oportunamente; b) que en la apelación se pusieron en discusión muchos puntos y sólo uno respecto a la nulidad de la diligencia de la notificación, pero por otro motivo, siendo este el hecho por el que no se notificó a las veinticuatro horas de dictarse el Auto Intimatorio, lo cual fue resuelto, de modo que los recurridos se limitaron a los alcances del art. 236 CPC.

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz declaró improcedente el Recurso planteado con el fundamento siguiente: a) que la nulidad procesal se dá cuando se ha actuado contra la ley, para cuyo efecto se debe recurrir oportunamente; b) que en la apelación se pusieron en discusión muchos puntos y sólo uno respecto a la nulidad de la diligencia de la notificación, pero por otro motivo, siendo este el hecho por el que no se notificó a las veinticuatro horas de dictarse el Auto Intimatorio, lo cual fue resuelto, de modo que los recurridos se limitaron a los alcances del art. 236 CPC.