SENTENCIA CONSTITUCIONAL 961/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz declaró improcedente el Recurso planteado con el fundamento siguiente: a) que la nulidad procesal se dá cuando se ha actuado contra la ley, para cuyo efecto se debe recurrir oportunamente; b) que en la apelación se pusieron en discusión muchos puntos y sólo uno respecto a la nulidad de la diligencia de la notificación, pero por otro motivo, siendo este el hecho por el que no se notificó a las veinticuatro horas de dictarse el Auto Intimatorio, lo cual fue resuelto, de modo que los recurridos se limitaron a los alcances del art. 236 CPC.
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz declaró improcedente el Recurso planteado con el fundamento siguiente: a) que la nulidad procesal se dá cuando se ha actuado contra la ley, para cuyo efecto se debe recurrir oportunamente; b) que en la apelación se pusieron en discusión muchos puntos y sólo uno respecto a la nulidad de la diligencia de la notificación, pero por otro motivo, siendo este el hecho por el que no se notificó a las veinticuatro horas de dictarse el Auto Intimatorio, lo cual fue resuelto, de modo que los recurridos se limitaron a los alcances del art. 236 CPC.
- Mirna Liz Galarza de Viscarra contra Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortez Castillo y Adolfo Gandarilla Suárez, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior, Raúl Jordán Arauz y Francis M. Banegas Barrios, Juez Sexto de Partido en lo Civil-Comercial y ex Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil-Comercial respectivamente
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- ,
- (fs. 93),
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA