SENTENCIA CONSTITUCIONAL 961/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
III.1
III.1 Que, la recurrente presenta su demanda, alegando vulneración de su derecho a la defensa, por cuanto los vocales recurridos, han dictado resoluciones confirmando las sentencias que se dictaron en dos procesos ejecutivos distintos que se le siguieron, en los cuales, no se le notificó debidamente con la demanda, pues tiene constancia de ello, dado que al sacar fotocopias de los expedientes se percató que en los formularios de notificaciones no cursa su firma ni la de los supuestos testigos; empero, posteriormente se hace constar tal extremo. Consiguientemente, corresponde compulsar tales hechos y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas que hubiesen vulnerado el derecho fundamental referido.
III.1 Que, la recurrente presenta su demanda, alegando vulneración de su derecho a la defensa, por cuanto los vocales recurridos, han dictado resoluciones confirmando las sentencias que se dictaron en dos procesos ejecutivos distintos que se le siguieron, en los cuales, no se le notificó debidamente con la demanda, pues tiene constancia de ello, dado que al sacar fotocopias de los expedientes se percató que en los formularios de notificaciones no cursa su firma ni la de los supuestos testigos; empero, posteriormente se hace constar tal extremo. Consiguientemente, corresponde compulsar tales hechos y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas que hubiesen vulnerado el derecho fundamental referido.
- Mirna Liz Galarza de Viscarra contra Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortez Castillo y Adolfo Gandarilla Suárez, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior, Raúl Jordán Arauz y Francis M. Banegas Barrios, Juez Sexto de Partido en lo Civil-Comercial y ex Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil-Comercial respectivamente
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- ,
- (fs. 93),
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA