SENTENCIA CONSTITUCIONAL 974/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
Fragmento 3
De fojas 48 a 53, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 13 de julio de 2002, en la que el abogado del recurrente ratificó y reiteró íntegramente los términos de su demanda, agregando que: a) el policía Cipriano Choque fue quien lo detuvo, lo incomunicó y luego lo liberó el 10 de julio, sin tener ninguna atribución para ninguno de tales aspectos; b) la detención fue realizada bajo el pretexto de que debía ratificar su declaración informativa ante el Fiscal de Materia; c) no se aplicaron las normas del nuevo Código de Procedimiento Penal en cuanto a las medidas cautelares; d) ha sido indebidamente privado del derecho a la libertad. Reiteró su pedido para que se declare procedente el recurso.
- Benjamín Callisaya Quispe contra Raúl Benavente, Director de Tránsito, y Rodolfo Gutiérrez B., Fiscal Adscrito a dicha dependencia,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- , el mandamiento de aprehensión fue dispuesto y emitido ilegalmente
- en ningún caso el Fiscal ni la Policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas
- III.7
- , APRUEBA