SENTENCIA CONSTITUCIONAL 974/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 974/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 13 de julio de 2002 (fs. 4 y 5), el recurrente  expresa que el 10 de julio del presente año, a horas nueve de la mañana, cuando se encontraba en las oficinas de Tránsito, fue indebidamente detenido por el policía Cipriano Choque Chacón, que lo mantuvo incomunicado durante el día, ya que recién a las nueve de la noche logró ponerse en contacto con sus parientes, para que posteriormente, el mismo policía,  lo deje en libertad bajo garantía de presentación.

     Relata que al día siguiente se presentó a la hora señalada, y fue nuevamente encerrado en celdas de Tránsito, “con prepotencia y abuso de autoridad”, para que, a las cinco de la tarde, sea conducido ante el Fiscal, quien señaló que llamaría la atención al policía que lo detuvo. Expresa que solamente con su declaración informativa, prescindiéndose de los demás imputados, se concluyó la investigación y, sin expedirse mandamiento de aprehensión, otra vez fue detenido en presencia de su abogado. Sin embargo -indica- lo más extraño es que no lo admitieron en las celdas de la Policía Técnica Judicial (P.T.J.), por lo que habría “dormido con un abogado, situación que complica mucho más la forma discrecional y absolutamente ilegal” con la que  fue tratado.