Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 974/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 974/2002-R

    Fecha: 16-Ago-2002

    III.3

    III.3 El art. 224 del NCPP establece que si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión, de lo que se colige que para la emisión de la cédula de aprehensión, debe primeramente citarse al sindicado mediante comparendo.

    • Benjamín Callisaya Quispe contra Raúl Benavente, Director de Tránsito, y Rodolfo Gutiérrez B., Fiscal Adscrito a dicha dependencia,
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • II.1
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • , el mandamiento de aprehensión fue dispuesto y emitido ilegalmente
    • en ningún caso el Fiscal ni la Policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas
    • III.7
    • , APRUEBA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca