Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 974/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.3
III.3 El art. 224 del NCPP establece que si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión, de lo que se colige que para la emisión de la cédula de aprehensión, debe primeramente citarse al sindicado mediante comparendo.
- Benjamín Callisaya Quispe contra Raúl Benavente, Director de Tránsito, y Rodolfo Gutiérrez B., Fiscal Adscrito a dicha dependencia,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- , el mandamiento de aprehensión fue dispuesto y emitido ilegalmente
- en ningún caso el Fiscal ni la Policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas
- III.7
- , APRUEBA