SENTENCIA CONSTITUCIONAL 974/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.5
III.5 En el caso objeto de examen, la detención de Benjamín Callisaya Quispe se produjo, por orden del Fiscal Rodolfo Gutiérrez, el 10 de julio a las nueve de la mañana -dicha hora es la expresada por el recurrente y el investigador del caso que informó en audiencia- para luego ser liberado -según lo relatado por el actor tanto en su memorial de demanda como en la audiencia del Recurso- el mismo día a las diez de la noche, bajo garantía de presentación. Al día siguiente, es decir el 11 de julio, a horas 9:30 a.m., obedeciendo la conminatoria del investigador asignado al caso, se presentó nuevamente en oficinas de Tránsito, donde fue detenido hasta su remisión, el 12 de julio a horas 14:40 -conforme se desprende del sello estampado en el reverso de la nota enviada al Juez por el Director del Organismo Operativo de Tránsito (fs. 47 vta.9)- al Juzgado de Instrucción de Turno de El Alto.
- Benjamín Callisaya Quispe contra Raúl Benavente, Director de Tránsito, y Rodolfo Gutiérrez B., Fiscal Adscrito a dicha dependencia,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
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- III.5
- , el mandamiento de aprehensión fue dispuesto y emitido ilegalmente
- en ningún caso el Fiscal ni la Policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas
- III.7
- , APRUEBA