Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 974/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.3
II.3 De acuerdo a la literal cursante a fojas 26, en 2 de octubre de 2001 -es decir, cuando se procedió al segundo desarchivo del expediente- se citó de comparendo a Benjamín Callisaya Quispe, para que se presente el 3 del mismo mes y año. No cursa ninguna otra actuación en el expediente remitido a este Tribunal sino hasta el memorial de 20 de abril de 2002 (fs. 27), a través del cual la denunciante solicitó por tercera vez el desarchivo del caso.
- Benjamín Callisaya Quispe contra Raúl Benavente, Director de Tránsito, y Rodolfo Gutiérrez B., Fiscal Adscrito a dicha dependencia,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- , el mandamiento de aprehensión fue dispuesto y emitido ilegalmente
- en ningún caso el Fiscal ni la Policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas
- III.7
- , APRUEBA