SENTENCIA CONSTITUCIONAL 974/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 974/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

Fragmento 4

     Los recurridos, Raúl Benavente, Director de Tránsito y Rodolfo Gutiérrez, Fiscal de Materia Adscrito a Tránsito de El Alto, no se hicieron presentes en la audiencia, pese a sus legales notificaciones (fs. 7). Empero, el policía Cipriano Choque Chacón, investigador asignado al caso, informó lo que se anota a continuación: a) en cumplimiento a un requerimiento fiscal, en 23 de junio, se desarchivó el caso Nº 5533  sobre la denuncia sentada por Concepción Quispe Pajarito, en virtud de lo que el 28 de ese mes, el Fiscal requirió porque el investigador expida mandamiento de aprehensión contra Benjamín Callisaya y Silvia Cadena Quispe; b) se trata de un caso de la gestión 2000, por lo que debía remitirse ante el Juez Liquidador; c) en 10 de julio se presentó el recurrente a horas 08:45, al que indicó que para recibir su declaración debía ser asistido de su abogado; d) como le dijo que su abogado estaba ausente y no tenía dinero para contratar otro, no se pudo recibir su declaración sino recién a las 16:00 aproximadamente, que llegó su esposa con una abogada; e) el Fiscal expresó a la abogada del recurrente que se podía ir si presentaba dos garantes, motivo por el que el investigador fue a conocer su domicilio y le indicó que se presentara al día siguiente a horas 9:30 de la mañana; f) el 11 de julio era su día de descanso, por lo que le dijo al recurrente que le espere en “inmediaciones del patio”, y luego instruyó al “cabo de llaves” que se quedaría ahí, y si  “quiere ir al baño o a comer, le dijo que si es posible lo acompañe”, pero no ordenó en momento alguno su detención; g) el 12 de julio, en la calle,  fue interceptado por el abogado del actor, que le indicó que debía tomar la declaración de su cliente, empero, la orden del Fiscal era remitirlo, junto con los antecedentes, ante el Juez Cautelar; h) en oficinas de la Fiscalía, el Fiscal Waldo López,  en ausencia de Rodolfo Gutiérrez, explicó al abogado del recurrente que  el investigador solamente estaba cumpliendo órdenes, y por instrucción suya llevó a Benjamín Callisaya a Tránsito, donde elaboró el Informe respectivo y “lo remitió a las oficinas que corresponde” (sic); i)  puso en conocimiento del Fiscal  la  aprehensión dentro de las 8 horas que la Ley señala, pero no se remitió al recurrente dentro de las veinticuatro horas, “porque es un caso del 2000 y está con el antiguo procedimiento” (sic).