Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 974/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.2
III.2 El art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución el respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito
- Benjamín Callisaya Quispe contra Raúl Benavente, Director de Tránsito, y Rodolfo Gutiérrez B., Fiscal Adscrito a dicha dependencia,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- , el mandamiento de aprehensión fue dispuesto y emitido ilegalmente
- en ningún caso el Fiscal ni la Policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas
- III.7
- , APRUEBA