Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 974/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.4
III.4 La referida Ley, en su art. 226, establece la obligación que tienen los representantes del Ministerio Público de poner a disposición del Juez a las personas aprehendidas dentro de las veinticuatro horas, para que resuelva sobre la aplicación de las medidas cautelares que estime convenientes. Por su parte, el art. 303 de la misma Ley determina que si el imputado se encuentra detenido y el Fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al Juez de la Instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión.
- Benjamín Callisaya Quispe contra Raúl Benavente, Director de Tránsito, y Rodolfo Gutiérrez B., Fiscal Adscrito a dicha dependencia,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- , el mandamiento de aprehensión fue dispuesto y emitido ilegalmente
- en ningún caso el Fiscal ni la Policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas
- III.7
- , APRUEBA