SENTENCIA CONSTITUCIONAL 974/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 974/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.4

III.4 La referida Ley, en su art. 226, establece la obligación que tienen los representantes del Ministerio Público de  poner a disposición del Juez a las personas aprehendidas dentro de las veinticuatro horas, para que resuelva sobre la aplicación de las medidas cautelares que estime  convenientes. Por su parte, el art. 303 de la misma Ley determina que si el imputado se encuentra detenido y el Fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al Juez de la Instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión.