SENTENCIA CONSTITUCIONAL 991/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
1º
Con esos antecedentes plantea el recurso de amparo constitucional contra Luis Subirana, Javier Salinas y Lilian paredes, Jueces Primero, Segundo y Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, respectivamente y Mario Oña, Presidente del Concejo Municipal, por lo que solicitan se declare procedente su recurso y 1º se deje sin efecto las cancelaciones dispuestas en Derechos Reales con relación a derechos de campesinos privilegiados con títulos ejecutoriales vigentes que no se encuentren en área urbana, 2º se deje sin efecto la Ordenanza Municipal OM 111/87, 3º se conmine a la Alcaldía hacer cumplir la RS 188111 y escrituras de anticipo de legítima, respetando derechos de la familia Dávalos y 46 campesinos, 4º suspender la ejecución de las sentencias en los que no alcanzan los límites de ampliación urbana, 5º que la Alcaldía solucione los límites urbano-rurales y 6º se disponga la inscripción de las sentencias en Derechos Reales.
- Luis Velásquez Serrudo, Edmundo Yucra Flores, en representación de la OTB del Barrio San Luis Tucsupaya, Jorge Velásquez, Presidente de CODEINCA, Lino Candia y Consuelo Ruiz, Presidente y Vicepresidente de FEDJUVE, Ciriaco Cahuana, Presidente de la Junta Escolar Tucsupaya
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- 1º
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.8.
- III.9.