Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 991/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.2.
III.2. Que los recurrentes pretenden que este Tribunal, valorando las Resoluciones Supremas pronunciadas y demás antecedentes que cursan en la tramitación de los procesos ordinarios, reconozca en favor de sus representados derechos propietarios, dejando sin efecto resoluciones judiciales que se han ido dictando en ejecución de sentencia; tal pretensión no es viable, por las razones que se pasa a exponer.
- Luis Velásquez Serrudo, Edmundo Yucra Flores, en representación de la OTB del Barrio San Luis Tucsupaya, Jorge Velásquez, Presidente de CODEINCA, Lino Candia y Consuelo Ruiz, Presidente y Vicepresidente de FEDJUVE, Ciriaco Cahuana, Presidente de la Junta Escolar Tucsupaya
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- 1º
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.8.
- III.9.