Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 991/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.1.
III.1. Que los recurrentes, plantean la presente acción expresando que las autoridades judiciales recurridas, en la tramitación de procesos judiciales seguidos en contra de sus representados, han vulnerado sus derechos y garantías reconocidos por los arts. 7 inc. a), i), 16-II, 22-I 175, 176 y 228 de la CPE. Corresponde a este Tribunal determinar si es evidente la denuncia planteada en el presente Recurso.
- Luis Velásquez Serrudo, Edmundo Yucra Flores, en representación de la OTB del Barrio San Luis Tucsupaya, Jorge Velásquez, Presidente de CODEINCA, Lino Candia y Consuelo Ruiz, Presidente y Vicepresidente de FEDJUVE, Ciriaco Cahuana, Presidente de la Junta Escolar Tucsupaya
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- 1º
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.8.
- III.9.