SENTENCIA CONSTITUCIONAL 991/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.3.
III.3. Que las autoridades judiciales recurridas y quienes les antecedieron en sus cargos, en el marco de su jurisdicción y competencia, han tramitado procesos ordinarios de reconocimiento de mejor derecho propietario y reinvindicación, planteados por miembros de la Familia Dávalos en contra de Justino Caba y otros, y previa valoración y compulsa de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, han dictado en forma reiterada sentencias por las que se declaran probadas las demandas, las mismas que han sido confirmadas en apelación, resoluciones que recurridas en casación, han motivado se pronuncien Autos Supremos por los que se declaran improcedentes e infundados los recursos planteados.
- Luis Velásquez Serrudo, Edmundo Yucra Flores, en representación de la OTB del Barrio San Luis Tucsupaya, Jorge Velásquez, Presidente de CODEINCA, Lino Candia y Consuelo Ruiz, Presidente y Vicepresidente de FEDJUVE, Ciriaco Cahuana, Presidente de la Junta Escolar Tucsupaya
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- 1º
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.8.
- III.9.