Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 991/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.8.
III.8. Que los vecinos de Alto Tucsupaya y la O.T.B. del Barrio San Luis recurrentes, en 26 de marzo de 2001, solicitaron al Concejo Municipal la entrega de 900 m2 y 9 has., solicitud y reclamo al que no se dio curso, por considerarse que el Concejo Municipal no tiene competencia para ello, haciendo saber esa determinación mediante nota de 18 de junio de 2001 (fs. 45).
- Luis Velásquez Serrudo, Edmundo Yucra Flores, en representación de la OTB del Barrio San Luis Tucsupaya, Jorge Velásquez, Presidente de CODEINCA, Lino Candia y Consuelo Ruiz, Presidente y Vicepresidente de FEDJUVE, Ciriaco Cahuana, Presidente de la Junta Escolar Tucsupaya
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- 1º
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.8.
- III.9.