SENTENCIA CONSTITUCIONAL 991/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 991/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

a)

A su turno, Luis Subirana Hurtado, Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial, por informe cursante a fs. 280 y lo manifestado en audiencia, se  tiene: a) ingresó a desempeñar sus funciones en 1999, cuando el trámite del proceso se encontraba con fallos ejecutoriados, b) no tiene competencia para revisar fallos que pronunciaron autoridades que le precedieron en su cargo y debe respetar las decisiones de tribunales superiores y c) lo único que hace es dar cumplimiento al art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Javier Salinas, Juez de Partido Segundo en lo Civil-Comercial en su informe de fs. 333 y en audiencia señala: a) en el juzgado a su cargo, se ha tramitado un proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario seguido por Hugo Eloy Dávalos contra Juan Quispe y otros, habiéndose dictado sentencia que declara probada la demanda e improbada la reconvención, sentencia confirmada en apelación y declarándose infundado un recurso de casación, b) los demandados promovieron Recurso Indirecto o Incidental de la RS 188111, que por Auto Constitucional, confirmó el rechazo de esa acción y c) al existir sentencia con el sello de cosa juzgada, se ordenó desapoderamiento del inmueble.

Lilian Paredes Gonzáles, Jueza de Partido Tercero en lo Civil-Comercial, por informe de fs. 449-451 y en audiencia indica: a) en juicio ordinario de mejor derecho propietario interpuesto por Raúl Dávalos Valda contra Gregoria Velasquez Serrudo, se ha dictado sentencia que declara probada la demanda, la misma que no fue apelada y por consiguiente se ejecutorió la resolución dictada, b) no se puede plantear Amparo contra resoluciones que no fueron oportunamente impugnadas y que además están ejecutoriadas y c) el recurso se plantea 11 años después de haber sido citado con la sentencia, vulnerándose el principio de inmediatez.

El abogado del Presidente del Concejo Municipal expresa: a) el Concejo y la Alcaldía, han dado cumplimiento a la Resolución 111/87 y no se ha violado ninguna Ley, b) el Concejo no tiene atribución para desconocer derechos propietarios, ni distribuir terrenos, ni realizar expropiaciones y c) las delimitaciones del radio urbano estaban bien hechas.