SENTENCIA CONSTITUCIONAL 991/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que a partir del 2 de agosto de 1953, comenzó un proceso de afectación del ex fundo Tucsupaya de propiedad de la familia Dávalos Valda que tenía originalmente 654 has., habiéndose realizado conciliaciones que culminaron con un fallo agrario de 29 de noviembre de 1958, con las distribuciones entre propietarios y colonos. Sin embargo, para eludir esa sentencia y para sustraerse de los efectos de la reforma agraria, la familia Dávalos Valda inventó anticipos de legítima de 06 de abril de 1954 y 16 de septiembre de 1971.
Mediante RS 105287 de 13 de julio de 1961, se revirtió el fundo “Tucsupaya Alta” al dominio originario del Estado, al habérselo tipificado como latifundio afectable en su totalidad, Resolución que es complementada por otra RS 163258 de 17 de julio de 1972, por la que se reconoce que 226 has. quedan a cargo de la municipalidad de Sucre y 46 campesinos quedan propietarios de los asentamientos que poseían; pero para seguir favoreciendo a la familia Dávalos, se dicta otra RS 188111 de 20 de julio de 1978, por la que se deja sin efecto los títulos ejecutoriales otorgados anteriormente en área urbana.
A partir de las referidas resoluciones supremas, se han tramitado varios procesos judiciales entre la familia Dávalos Valda con los colonos, herederos y compradores de buena fe de los terrenos de Tucsupaya Alta, en los que las autoridades judiciales recurridas, han vulnerado los derechos y garantías de sus mandantes, reconocidos por los arts. 7 inc. a), i), 16-II, 22-I, 175, 176 y 228 de la CPE.
Ni los jueces recurridos ni la Alcaldía, tuvieron la precaución de hacer respetar el límite del área urbana, hasta donde se reconoce el derecho propietario de los hermanos Dávalos Valda y el límite del área rural, hasta donde se encuentran las propiedades de los ex colonos, propiedades que están reguladas por las disposiciones agrarias, por lo que no corresponde que surtan efectos las sentencias de reivindicación y mejor derecho propietario.
- Luis Velásquez Serrudo, Edmundo Yucra Flores, en representación de la OTB del Barrio San Luis Tucsupaya, Jorge Velásquez, Presidente de CODEINCA, Lino Candia y Consuelo Ruiz, Presidente y Vicepresidente de FEDJUVE, Ciriaco Cahuana, Presidente de la Junta Escolar Tucsupaya
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- 1º
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.8.
- III.9.