SENTENCIA CONSTITUCIONAL 991/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 991/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.5.

III.5.  Que además, equivocadamente pretenden los recurrentes que a través de la presente acción extraordinaria se declaren derechos a favor de sus representados, lo que no es posible, por cuanto las discusiones acerca de la titularidad o de la existencia de derechos que se invocan, han sido resueltos con facultad privativa por los jueces ordinarios recurridos; estando reservada a la jurisdicción constitucional la facultad de otorgar tutela, cuando hay certeza de la vulneración de un derecho de quién plantea el Amparo, situación que no se constata en el presente caso.