Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 991/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.5.
III.5. Que además, equivocadamente pretenden los recurrentes que a través de la presente acción extraordinaria se declaren derechos a favor de sus representados, lo que no es posible, por cuanto las discusiones acerca de la titularidad o de la existencia de derechos que se invocan, han sido resueltos con facultad privativa por los jueces ordinarios recurridos; estando reservada a la jurisdicción constitucional la facultad de otorgar tutela, cuando hay certeza de la vulneración de un derecho de quién plantea el Amparo, situación que no se constata en el presente caso.
- Luis Velásquez Serrudo, Edmundo Yucra Flores, en representación de la OTB del Barrio San Luis Tucsupaya, Jorge Velásquez, Presidente de CODEINCA, Lino Candia y Consuelo Ruiz, Presidente y Vicepresidente de FEDJUVE, Ciriaco Cahuana, Presidente de la Junta Escolar Tucsupaya
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- 1º
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.8.
- III.9.