Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
(fs. 200-202)
Acto seguido, se dio lectura al informe de la recurrida Daisy Domínguez Guzmán (fs. 200-202) en el cual argumenta: a) que los actos de la Dirección de la cual depende no causan estado, además que no se presentó ningún reclamo sobre la actualización, más aun cuando la representada sabía que no se les había remitido toda la documentación, y b) que no se ha citado con claridad cuáles son los derechos que ha vulnerado la Dirección Departamental del Trabajo, además que en esta no agotó las instancias administrativas al igual que en la vía judicial, por lo que el recurso debe ser declarado improcedente.
- José Miguel Araúz Melgar, en representación legal de la Corporación de Fondos de Inversión S.A. Agentes Corredores de Bolsa (COFINSA)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Marcelo Arrázola Weise, Director Departamental del Trabajo del Ministerio del Trabajo, Daisy Domínguez G., funcionaria del Departamento de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar; Alberto Gonzáles V. y Edwin Calderón G., Inspectores del Trabajo
- (fs. 206-207)
- (fs. 200-202)
- (fs. 204-205)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- a)
- III.1
- y en otras materias donde
- III.2
- III.4
- III.5