SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2002 - R

Fecha: 13-Sep-2002

(fs. 206-207)

El recurrido Juez se remitió a su informe escrito (fs. 206-207) en el cual alega: a) que respecto a la representación procesal ha sido aceptada, b) que los pagos que pretende hacer valer la demandada, han sido negados por el demandante, sosteniendo que los mismos ya fueron deducidos al dictarse sentencia, quedando el monto final de Bs60.791.58 y c) que ordenó cuatro veces la actualización de los beneficios sociales, siendo la última vez el 26 de abril de 2002, explicando al Director co-recurrido que debía sujetarse al D.S. 23381, lo cual se cumplió, por lo que su autoridad por Auto de 8 de junio de 2002 aprobó la actualización, contra la cual la demandada apeló, habiéndose corrido traslado por decreto de 1 de julio de 2002, el cual está en curso, por lo que el recurso debe ser declarado improcedente al existir un recurso pendiente de resolver. Agrega que las apelaciones son la consecuencia de la mala aplicación del DS 23381 por el Ministerio del Trabajo, por lo que las liquidaciones fueron anuladas y se ordenaron nuevas, además que el actor presentó apelaciones sin que se dicte ninguna resolución.