Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
III.2
III.2 Que, la improcedencia del Recurso, bajo el argumento de que no se han agotado los recursos ordinarios, en la especie, carece de sustento jurídico, dado que no existe la concesión de los recursos de apelación planteado por lo que ya se ha explicado anteriormente, es decir, que no hay pronunciamiento alguno respecto a los citados recursos y por lo mismo no hay recurso pendiente de resolver.
- José Miguel Araúz Melgar, en representación legal de la Corporación de Fondos de Inversión S.A. Agentes Corredores de Bolsa (COFINSA)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Marcelo Arrázola Weise, Director Departamental del Trabajo del Ministerio del Trabajo, Daisy Domínguez G., funcionaria del Departamento de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar; Alberto Gonzáles V. y Edwin Calderón G., Inspectores del Trabajo
- (fs. 206-207)
- (fs. 200-202)
- (fs. 204-205)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- a)
- III.1
- y en otras materias donde
- III.2
- III.4
- III.5