SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2002 - R

Fecha: 13-Sep-2002

III.2

III.2   Que, la improcedencia del Recurso, bajo el argumento de que no se han agotado los recursos ordinarios, en la especie, carece de sustento jurídico, dado que no existe la concesión de los recursos de apelación planteado por lo que ya se ha explicado anteriormente, es decir, que no hay pronunciamiento alguno respecto a los citados recursos y por lo mismo no hay recurso pendiente de resolver.