Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
(fs. 204-205)
Finalmente se dio lectura al informe del recurrido Edwin Calderón Gil (fs. 204-205), en el que alega que la actualización de beneficios sociales de 7 de marzo de 2002, fue legalizada por su persona, dado que se presentó una funcionaria de COFINSA indicando que los mismos fueron elaborados por el Auditor de dicha empresa, nunca se le informó que sería presentado ante un juzgado, que al igual la proforma de beneficios de 8 de abril de 2002, la elaboró a solicitud de un trabajador, quien le informó los datos para dicho efecto, por lo que al elaborar y legalizar no ha cometido ningún acto ilegal, pues dichas acciones están dentro de sus atribuciones.
- José Miguel Araúz Melgar, en representación legal de la Corporación de Fondos de Inversión S.A. Agentes Corredores de Bolsa (COFINSA)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Marcelo Arrázola Weise, Director Departamental del Trabajo del Ministerio del Trabajo, Daisy Domínguez G., funcionaria del Departamento de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar; Alberto Gonzáles V. y Edwin Calderón G., Inspectores del Trabajo
- (fs. 206-207)
- (fs. 200-202)
- (fs. 204-205)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- a)
- III.1
- y en otras materias donde
- III.2
- III.4
- III.5