SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2002 - R

Fecha: 13-Sep-2002

III.1

III.1   Que, el derecho de recurrir ante un juez o tribunal superior, es un derecho humano, que forma parte de los garantías del debido proceso, el cual está expresamente reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica que ha sido incorporado a nuestra legislación mediante la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, y por lo mismo, goza de la protección constitucional a través del recurso planteado, así ya se ha establecido en diversos fallos de este Tribunal, entre ellos, la SC 306/99-R, de 8 de noviembre que dice: “... el derecho a recurrir del fallo ante el Juez o Tribunal superior, es un derecho universalmente reconocido; a tal punto que de manera expresa lo consigna el inc. h) del Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969; habiendo sido asumido por la doctrina y la jurisprudencia como un derecho inviolable, sin que formalismos procesales sin trascendencia práctica puedan privar de este derecho; principios estos que guardan coherencia con el texto y sentido del Art. 16.II de la Constitución Política del Estado.”

Que, el Código de Procedimiento Civil, en su Título V relativo a los recursos, art. 213, estipula que todas las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada y sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere.