SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
III.1
III.1 Que, el derecho de recurrir ante un juez o tribunal superior, es un derecho humano, que forma parte de los garantías del debido proceso, el cual está expresamente reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica que ha sido incorporado a nuestra legislación mediante la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, y por lo mismo, goza de la protección constitucional a través del recurso planteado, así ya se ha establecido en diversos fallos de este Tribunal, entre ellos, la SC 306/99-R, de 8 de noviembre que dice: “... el derecho a recurrir del fallo ante el Juez o Tribunal superior, es un derecho universalmente reconocido; a tal punto que de manera expresa lo consigna el inc. h) del Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969; habiendo sido asumido por la doctrina y la jurisprudencia como un derecho inviolable, sin que formalismos procesales sin trascendencia práctica puedan privar de este derecho; principios estos que guardan coherencia con el texto y sentido del Art. 16.II de la Constitución Política del Estado.”
Que, el Código de Procedimiento Civil, en su Título V relativo a los recursos, art. 213, estipula que todas las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada y sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere.
- José Miguel Araúz Melgar, en representación legal de la Corporación de Fondos de Inversión S.A. Agentes Corredores de Bolsa (COFINSA)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Marcelo Arrázola Weise, Director Departamental del Trabajo del Ministerio del Trabajo, Daisy Domínguez G., funcionaria del Departamento de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar; Alberto Gonzáles V. y Edwin Calderón G., Inspectores del Trabajo
- (fs. 206-207)
- (fs. 200-202)
- (fs. 204-205)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- a)
- III.1
- y en otras materias donde
- III.2
- III.4
- III.5