Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
III.4
III.4 Que, compulsada la actuación del recurrido Director y los funcionarios de su dependencia en la elaboración de la actualización de planillas, éstos no han incurrido en ningún acto ilegal, pues simplemente se han limitado a elaborar la actualización y reajuste de los beneficios sociales, y si bien es cierto en la elaborada por la recurrida Daisy Domínguez G., se dice que al monto establecido se debe agregar los honorarios profesionales y otros, esto no implica irregularidad alguna, pues únicamente está aclarando que los beneficios sociales liquidados no incluyen esas sumas. En lo demás, han cumplido con las órdenes dadas por el recurrido juez.
- José Miguel Araúz Melgar, en representación legal de la Corporación de Fondos de Inversión S.A. Agentes Corredores de Bolsa (COFINSA)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Marcelo Arrázola Weise, Director Departamental del Trabajo del Ministerio del Trabajo, Daisy Domínguez G., funcionaria del Departamento de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar; Alberto Gonzáles V. y Edwin Calderón G., Inspectores del Trabajo
- (fs. 206-207)
- (fs. 200-202)
- (fs. 204-205)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- a)
- III.1
- y en otras materias donde
- III.2
- III.4
- III.5