SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2002 - R

Fecha: 13-Sep-2002

y en otras materias donde

            Que, de dicho mandato, se colige que en materia civil y en otras materias donde el citado cuerpo legal sea aplicable -como en el caso de autos, que al no existir apelación en ejecución de sentencia estipulada expresamente en el Código Procesal del Trabajo se aplican las disposiciones del Código Procesal Civil-, todo recurso de apelación, luego de presentado deberá ser sustanciado conforme a las disposiciones que contiene el citado cuerpo legal, pero de ninguna manera el juzgador podrá guardar silencio sin pronunciarse si lo concede o no, pues esto no sólo importa negligencia, sino denegación de justicia y en particular la omisión en tramitarlo se traduce en una flagrante violación al principio de celeridad y del derecho a la defensa, pues se está negando el derecho a la segunda instancia; vale decir, a que la resolución impugnada sea revisada por el superior en grado, derecho éste que esta reconocido por el cuerpo adjetivo civil referido, respondiendo a las directrices contenidas en el art. 16 CPE relativas al debido proceso.

            Que, asimismo la omisión y silencio con referencia a una apelación planteada también se traduce en una evidente vulneración al derecho de petición, dado que el recurso referido lleva inmersa la petición de que la resolución recurrida sea revisada, por lo que el no pronunciarse al respecto, equivale a negar la petición y en consecuencia infringir dicho derecho, pues para el caso de que se considere inoportuna e impertinente la apelación, el juez siempre deberá pronunciarse fundamentando legalmente acerca del por qué no la tramita o la niega.

            Que, en el caso planteado, el recurrido Juez no tramitó ninguna de las apelaciones presentadas por la empresa representada, pues ignoró las mismas, dado que no las concedió ni negó, lo cual importa la lesión de los referidos derechos, pues no puede servir de justificativo el hecho de que se hubieran ordenado nuevas liquidaciones, dado que como ya se estableció todo recurso debe ser tramitado conforme a Ley, lo cual no importa necesariamente que deba ser concedido.