Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que no se ha respetado el derecho a la igualdad jurídica, dado que habiéndose presentado apelaciones no se las ha sustanciado conforme a Ley, desde hace cuatro meses, omisión con la cual se ha violado el art. 229 Código de Procedimiento Civil (CPC) y b) que el recurrente no podía haber hecho uso del recurso de compulsa porque no se dan los casos previstos en el art. 283 CPC, por lo que no sólo se ha vulnerado el citado art. 229, sino también el art. 7-a) CPE y 3-3) CPC.
- José Miguel Araúz Melgar, en representación legal de la Corporación de Fondos de Inversión S.A. Agentes Corredores de Bolsa (COFINSA)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Marcelo Arrázola Weise, Director Departamental del Trabajo del Ministerio del Trabajo, Daisy Domínguez G., funcionaria del Departamento de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar; Alberto Gonzáles V. y Edwin Calderón G., Inspectores del Trabajo
- (fs. 206-207)
- (fs. 200-202)
- (fs. 204-205)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- a)
- III.1
- y en otras materias donde
- III.2
- III.4
- III.5