SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2002 - R

Fecha: 13-Sep-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, dentro del proceso laboral que siguió Oscar Jaime Ortíz Saucedo contra la empresa que representa, en el Auto de Vista que resolvió la apelación contra la sentencia que cuantificó los beneficios sociales, se determinó que si hubiese pagos firmados y reconocidos por el demandante, en ejecución de sentencia debían ser deducidos de dicho monto total del finiquito referido, elaborándose nueva planilla, lo cual por Auto Supremo 235 de 29 de octubre de 2001, dictado en casación, fue ratificado, empero devuelto el expediente, el demandante solicitó liquidación en  dólares americanos, ante lo cual el recurrido ordenó que el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E), liquide los beneficios, pero esta Institución se limitó a remitir el factor de indexación,  pero el demandante nuevamente presentó otra cantidad en dólares, pero el Juez mandó al Inspector Alberto Gonzáles, a actualizar la suma especificada en la sentencia sin dolarizarla, habiendo el demandante presentado otra realizada por el Inspector Edwin Calderón G. en la suma de Bs226.978.28, la cual se conminó a pagar aplicándose el art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT), instancia en la cual se apersonó y apeló de la liquidación, pero el recurso nunca fue concedido.

Que, no obstante aquello, dictó un nuevo Auto ordenando que el Ministerio del Trabajo practique una nueva liquidación en base a los datos proporcionados por el I.N.E y se actualicen los beneficios al tenor de los arts. 2 y 3 del DS 23381, sin indexar por no corresponder. Que mientras se practicaba dicha liquidación le consultaron si reconocía su personería, pero hasta la fecha desconoce si su personería fue aceptada o no, sin embargo se le reciben todos sus memoriales.

Que al ser presentada la nueva liquidación sin exponer ningún detalle, el 19 de abril de 2002, la observó bajo alternativa de apelación; sin embargo, el recurrido nunca se pronunció sobre el recurso, conducta que reiteró ante otra apelación presentada el 26 del mismo mes y año. Al margen de dichas actuaciones, el 30 de abril de 2002, ejecuta la suma de la Sentencia de primera instancia y libra mandamiento de apremio contra quien ya no tiene calidad de apoderado. Finalmente, el 31 de mayo de 2002, se remite una nueva planilla practicada por la recurrida Daisy Domínguez G., con el aval del Director Departamental del Trabajo recurrido, en la cual se tasan costas y honorarios.

Concluye indicando que con esas actuaciones el Juez recurrido, ha incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas, dado que por una parte ha ignorado los Autos de Vista y Supremo que determinaban la facción de una nueva planilla tomando en cuenta los pagos válidos como también al no dar curso a las apelaciones planteadas. Por otro lado, el Director recurrido y los funcionarios a su cargo, también han incurrido en actos ilegales, dado que no ha actuado adecuadamente al practicar las liquidaciones, las cuales son distintas una de la otra.