SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2002 - R

Fecha: 13-Sep-2002

II.4

II.4     Que, presentada la nueva liquidación, el Juez decreta que el monto sea pagado a tercero día (fs. 132 vta.), lo cual motivó que el recurrente apelara el 19 de abril de 2002 (fs. 143-144), empero del trámite de esta apelación no existe ningún actuado posterior; sin embargo se ordenó nueva liquidación, la cual también fue faccionada en otro monto diferente a los anteriores (fs. 174-175).