Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
asistencia
“... en consecuencia, la autoridad demandada no ha incurrido en detención ilegal o procesamiento indebido del obligado, al contrario, aquél fue sometido a un proceso de divorcio, donde se ha fijado una asistencia familiar en favor de su contraparte y ha sido detenido mediante orden emanada de autoridad competente ante el incumplimiento del pago de la referida asistencia, por lo que el Juez de Hábeas Corpus, al haber declarado improcedente el Recurso interpuesto, ha efectuado una correcta interpretación de los hechos y del art. 18 de la Constitución Política del Estado.”
- Gustavo Pantoja Aguilar, en representación sin mandato de Juan Edgar Gutiérrez
- y reponiendo en parte el decreto cuestionado fijó audiencia de conciliación para determinar la asistencia familiar
- contra
- (fs. 30-35)
- improcedente
- I.3
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- irrenunciable
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- apremio
- asistencia
- III.3