SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
I.3
Que, presentada la presente demanda el 12 de junio de 2002, e instalada la audiencia correspondiente el 14 del mismo mes y año, la Sala Penal Segunda constituida en Tribunal del Recurso, dictó resolución sin pronunciarse en el fondo de la problemática, lo cual motivó que este Tribunal al conocer en revisión la misma, mediante SC 848/2002-R de 19 de julio de 2002, revocara la Resolución disponiendo que se pronuncie en el fondo de la petición planteada.
Que, sin embargo, la citada Sala equivocadamente en lugar de cumplir lo dispuesto, remitió informe a este Tribunal considerando que la petición ya había sido resuelta mediante SC 848/2002-R de 19 de julio, dictada en otro recurso de hábeas corpus planteado por el mismo recurrente que fue declarado improcedente por identidad de sujeto, objeto y causa con el Recurso que hoy se resuelve, ante lo cual, este Tribunal por Auto Constitucional 19/2002-O de 22 de agosto de 2002, dispuso nuevamente que la citada Sala celebre audiencia y se pronuncie sobre el fondo del asunto, lo cual se cumplió el 29 de agosto de 2002; siendo recibido el expediente en este Tribunal el 3 de septiembre de 2002, por lo que la presente Sentencia Constitucional, es dictada dentro del plazo establecido por Ley.
- Gustavo Pantoja Aguilar, en representación sin mandato de Juan Edgar Gutiérrez
- y reponiendo en parte el decreto cuestionado fijó audiencia de conciliación para determinar la asistencia familiar
- contra
- (fs. 30-35)
- improcedente
- I.3
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- irrenunciable
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- apremio
- asistencia
- III.3