SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
II.3
II.3 Que, al no haber respondido el representado a la demanda, el 6 de septiembre de 2001, se traba la relación, se califica el proceso y se abre término en rebeldía como también uno incidental de 6 días para saber si se modificaba o no la asistencia; sin embargo, el recurrente no obstante haber sido legalmente citado no purgó su rebeldía ni ofreció prueba alguna, por lo que clausurado dicho periodo probatorio, la demandante solicitó liquidación de pensiones a lo que el obligado y demandado no respondió, por lo que se efectuó la liquidación y se notificó al recurrente el 9 de febrero de 2002, sin que se hubiese objetado la misma (fs. 23, 27, 28 exp. 2002-04742-09-RHC). Posteriormente, al no dar cumplimiento al pago, la recurrida ordenó se expida mandamiento de apremio a solicitud de la demandante (fs. 29 exp. 2002-04742-09-RHC).
- Gustavo Pantoja Aguilar, en representación sin mandato de Juan Edgar Gutiérrez
- y reponiendo en parte el decreto cuestionado fijó audiencia de conciliación para determinar la asistencia familiar
- contra
- (fs. 30-35)
- improcedente
- I.3
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- irrenunciable
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- apremio
- asistencia
- III.3