SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2002-R

Fecha: 19-Sep-2002

II.3

II.3   Que, al no haber respondido el representado a la demanda, el 6 de septiembre de 2001, se traba la relación, se califica el proceso y se abre término en rebeldía como también uno incidental de 6 días para saber si se modificaba o no la asistencia; sin embargo, el recurrente no obstante haber sido legalmente citado no purgó su rebeldía ni ofreció prueba alguna, por lo que clausurado dicho periodo probatorio, la demandante solicitó liquidación de pensiones a lo que el obligado y demandado no respondió, por lo que se efectuó la liquidación y se notificó al recurrente el 9 de febrero de 2002, sin que se hubiese objetado la misma (fs. 23, 27, 28 exp. 2002-04742-09-RHC). Posteriormente, al no dar cumplimiento al pago, la recurrida ordenó se expida mandamiento de apremio a solicitud de la demandante (fs. 29 exp. 2002-04742-09-RHC).