Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
irrenunciable
Que, las citadas disposiciones tienen su sustento matriz en el art. 199 CPE, pues en éste se prescribe que: “El Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación.” Consecuentemente, cuando el legislador ha previsto una asistencia inmediata e irrenunciable, no está más que cumpliendo la citada disposición fundamental, velando por el desarrollo saludable del menor, así ya se ha venido interpretando de manera uniforme por este Tribunal que en la SC 1049/2001-R, de 28 de septiembre, estableció:
- Gustavo Pantoja Aguilar, en representación sin mandato de Juan Edgar Gutiérrez
- y reponiendo en parte el decreto cuestionado fijó audiencia de conciliación para determinar la asistencia familiar
- contra
- (fs. 30-35)
- improcedente
- I.3
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- irrenunciable
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- apremio
- asistencia
- III.3