Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
III.3
III.3 Que, en la problemática resuelta, es necesario aclarar que no existen tres demandas y menos duplicidad de fallos resolviendo el mismo asunto en el fondo, pues si bien el recurrente presentó dos demandas, la segunda la interpuso a raíz de que la primera demanda (que es hoy resuelta) no fue compulsada conforme a Ley; es decir, que no se falló sobre el fondo por la indebida exigencia de la presencia del agraviado. La segunda presentada no fue resuelta en el fondo, pues este Tribunal la declaró improcedente por identidad, de sujeto objeto y causa.
- Gustavo Pantoja Aguilar, en representación sin mandato de Juan Edgar Gutiérrez
- y reponiendo en parte el decreto cuestionado fijó audiencia de conciliación para determinar la asistencia familiar
- contra
- (fs. 30-35)
- improcedente
- I.3
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- irrenunciable
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- apremio
- asistencia
- III.3