SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
III.2
III.2 Que, en coherencia con las previsiones expuestas, el Código de Familia, no tiene inserto en su texto ningún caso de suspensión, pues en lo relativo a la asistencia familiar, sólo se ha previsto casos de cesión, subrogación, reducción o aumento y cesación, en cuya circunstancia debe entenderse que mientras se resuelven los mismos, la asistencia fijada sigue subsistente, de manera que no se puede pretender que al presentarse una petición sobre la asistencia ya impuesta, ésta quede suspendida hasta en tanto se decida sobre la petición, pues al proceder de tal forma, el Juez estaría vulnerando no sólo los derechos del menor expresamente protegidos por la Constitución sino también desconociendo las normas del Código de Familia.
Que, en el caso presente, la recurrida conforme a la interpretación citada, procedió a expedir el mandamiento de apremio motivado por el incumplimiento en el pago de asistencia familiar por parte del recurrido, de modo que no ha vulnerado la libertad física del recurrente y menos incurrido en infracción a las normas del debido proceso, simplemente ha impuesto una limitación al derecho de libertad que está expresamente prevista por Ley.
- Gustavo Pantoja Aguilar, en representación sin mandato de Juan Edgar Gutiérrez
- y reponiendo en parte el decreto cuestionado fijó audiencia de conciliación para determinar la asistencia familiar
- contra
- (fs. 30-35)
- improcedente
- I.3
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- irrenunciable
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- apremio
- asistencia
- III.3