Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, declaró improcedente el Recurso con los fundamentos siguientes: a) que la inasistencia de las partes a la audiencia de conciliación “...no anuló ni dejó sin efecto lo determinado por auto de fecha 23 de abril de 2002...” y b) que al emitir sus diferentes resoluciones la recurrida no ha violado derecho alguno y sólo se ha circunscrito al art. 389 Código de Familia (CF), de lo que se infiere que el recurrente estaba legalmente detenido por orden de autoridad competente al haber incumplido el pago de asistencia familiar.
- Gustavo Pantoja Aguilar, en representación sin mandato de Juan Edgar Gutiérrez
- y reponiendo en parte el decreto cuestionado fijó audiencia de conciliación para determinar la asistencia familiar
- contra
- (fs. 30-35)
- improcedente
- I.3
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- irrenunciable
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- apremio
- asistencia
- III.3