SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
III.1
III.1 Que, el Código de Familia, en su Libro Cuarto relativo a la Jurisdicción y los Procedimientos Familiares, Capítulo II, Sección II de las medidas provisionales, arts. 388 y sgtes., establece que interpuesta la demanda, entre las citadas medidas el Juez que conozca la demanda deberá fijar la pensión y asistencia que el marido pasará a los hijos que no queden bajo su guarda y a la mujer mientras dure el litigio.
Que, de ese mandato, se colige que atendiendo la importancia de la alimentación, educación y vestimenta de los hijos menores bajo la responsabilidad de los esposos en contienda, el legislador ha previsto que en ningún momento puedan quedar sin el suministro de las provisiones esenciales para su existencia, es por eso que al inicio de la acción de divorcio se ha dispuesto que se fije la asistencia familiar.
- Gustavo Pantoja Aguilar, en representación sin mandato de Juan Edgar Gutiérrez
- y reponiendo en parte el decreto cuestionado fijó audiencia de conciliación para determinar la asistencia familiar
- contra
- (fs. 30-35)
- improcedente
- I.3
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- irrenunciable
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- apremio
- asistencia
- III.3