SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
(fs. 30-35)
La Jueza recurrida, se remitió a su informe escrito (fs. 30-35), en el cual alegó: a) que dentro del proceso de divorcio que le sigue su esposa al recurrente, por decreto de 23 de abril de 2001, se tomaron las medidas provisionales legales, entre las cuales se fijó una asistencia familiar de Bs.450.- a favor de los hijos y de la madre, contra el cual el obligado planteó reposición bajo alternativa de apelación, el cual no fue respondido; empero, su autoridad por Auto de 8 de agosto de 2001, repuso en parte el citado decreto, señalando audiencia de conciliación para determinar si la asistencia familiar se mantenía o se modificaba, sin disponer la suspensión de la misma, pero la demandante no asistió; b) que el recurrente pidió se declare desistida la petición de asistencia como también se declare ejecutoriado el Auto de 8 de agosto de 2001, pero posteriormente cuando se abrió el término incidental para el mismo fin, no ofreció prueba, por lo que finalmente a pedido de parte se realizó la liquidación con la cual se notificó al recurrente, pero no la objetó; c) que al presente el recurrente se encuentra en libertad, al haber pagado la asistencia devengada y d) que esta es la tercera vez que su persona informa y la segunda vez que se pronuncia el Tribunal Constitucional sobre el mismo asunto, pues antes lo hizo mediante SC 848/2002-R.
- Gustavo Pantoja Aguilar, en representación sin mandato de Juan Edgar Gutiérrez
- y reponiendo en parte el decreto cuestionado fijó audiencia de conciliación para determinar la asistencia familiar
- contra
- (fs. 30-35)
- improcedente
- I.3
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- irrenunciable
- "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación"
- III.2
- apremio
- asistencia
- III.3